Se ha argumentado
correctamente, y de manera contundente, acerca de la falta de atribuciones
legales de la AFIP para autorizar la compra de moneda extranjera. Sin embargo,
si el tema se analiza desde la realidad económica, la solidez de los argumentos
parece perder peso. En efecto, en la medida que no se discute la existencia,
de hecho, del llamado “impuesto inflacionario” -obviamente no legislado ni explicitado en el Presupuesto- cuya base
de tributación son los activos monetarios expresados en moneda local que cada
uno de nosotros posee, y cuya recaudación se estima alcanzará este año un nivel
similar al que tributarán las personas físicas sujetas al Impuesto a las
Ganancias, no parece desatinada la intervención del organismo específico para
garantizar la mayor eficacia en su recaudación. En rigor, la compra de moneda
extranjera –o de activos nominados en divisas- constituían, hasta su
prohibición, el principal mecanismo de evasión del Impuesto Inflacionario, que las nuevas
disposiciones han eliminado. En tiempos de estrechez fiscal se impone asegurar el nivel de los ingresos públicos.
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