"EN TIEMPOS DE ENGAÑO GENERALIZADO, DECIR LA VERDAD ES UN ACTO REVOLUCIONARIO"

George Orwell
Mostrando entradas con la etiqueta SEGURIDAD JURÍDICA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SEGURIDAD JURÍDICA. Mostrar todas las entradas

30 de abril de 2011

Pobreza argumental

El debate abierto en torno del ejercicio de los derechos políticos derivados de las tenencias accionarias en manos de la ANSES, resulta paradigmático para entender la pasmosa facilidad con que el régimen logra instalar sofismas, con la inestimable ayuda de la pobreza argumental de la abrumadora mayoría de sus supuestos contradictores.

En rigor, poco se ha escuchado o leído acerca del fundamento más contundente contra cualquier pretendida justificación de este nuevo atropello:
Los activos hoy en poder del Estado a raíz de la vergonzosa confiscación dispuesta por la Ley 26.425, desconociendo la expresa voluntad de sus legítimos propietarios, constituyeron, en su momento, inversiones de las administradoras de esos recursos con el exclusivo propósito de constituír un Fondo Patrimonial, cuya valorización permitiera hacer frente a futuras prestaciones previsionales. En tal virtud, los límites al ejercicio de los derechos políticos establecidos para esas tenencias por la Ley 24.241, respondían al expreso y razonable criterio -de aplicación común para los Fondos de Pensión- de resguardar la gestión ante intenciones que pudieran desnaturalizar sus objetivos empresarios, impropias, por otra parte, de la función de un inversor institucional. Si la ponderada evaluación del legislador, oportunamente consideró necesaria la restricción, no obstante las naturales limitaciones cuantitativas derivadas de la atomización de las tenencias entre un conjunto de inversores independientes, no hay duda que la misma resulta imprescindible frente a la peligrosa concentración en manos del Estado engendrada por la reforma, que avanza sobre el principio de organización económica consagrado en la Constitución Nacional.
Resulta absolutamente falaz, en consecuencia, reducir la discusión a la cuestión abstracta de si una tenencia accionaria genera derechos políticos.

En cuanto a los dividendos, el tema de fondo que el debate superficial maliciosamente omite, debiera apuntar a reconocer que el propósito de un Fondo de Pensión -o de "sustentabilidad", como pomposamente se lo ha denominado- está por naturaleza orientado a maximizar la valorización patrimonial del activo a largo plazo, antes que al cobro de rentas. Resulta inocultable que el criterio rentístico que se defiende desde el poder, encubre otro manotazo destinado a alimentar la insaciable demanda de recursos que impone la bacanal de gasto público.




21 de marzo de 2011

Cristina en el país del INDEC

Participo de la amarga decepción de quienes estamos tristemente preocupados por la escasa condena social a la falsificación de las estadísticas públicas, que avanza hoy peligrosamente hacia la persecución de quienes  pretenden ejercer su derecho a revelar la estafa. En el excelente blog Colectivo Económico, Jorge Streb parece abordar la misma inquietud bajo el piadoso título:              "¿ Por qué la ciudadanía tolera la distorsión del IPC ?"

El interesante análisis concluye que el problema es institucional. Dice Jorge Streb:  "El estado de derecho depende de una justicia independiente, pero la independencia judicial depende a su vez de los contrapesos políticos al poder ejecutivo. Estos contrapesos son endógenos. Si la población decide concentrar el poder en una sola persona, votando un gobierno unificado que controla tanto la Presidencia de la Nación como el Congreso de la Nación, como sucedió entre el 2003 y el 2009, entonces una sola fuerza política puede hacer y deshacer a su antojo."


Cuando uno verifica que las módicas acciones adoptadas por el gobierno para intentar disfrazar el indisimulable mamarracho provienen exclusivamente de la presión externa (FMI, G20), no puede menos que validar  la propuesta de Jorge Avila, cuando sostiene que "el único antidoto contra la barbarie que conocemos como riesgo argentino, es la subordinación voluntaria de parte de legislación nacional a un conjunto de reglas y pactos supranacionales".

7 de agosto de 2010

SEGURIDAD JURIDICA


Me pregunto si los funcionarios de este gobierno tienen criterio propio o sus declaraciones están guionadas.

Mercedes:

Qué seguridad jurídica protegió los ahorros de los trabajadores que fueron saqueados cuando se reestatizó el sistema de capitalización ?
Qué seguridad jurídica se le garantiza a los jubilados y empleados públicos cuando tu gobierno les recorta el poder adquisitivo de sus haberes mes a mes, a través del perverso mecanismo de una inflación del 25% anual ?